El Liceo Politécnico, “Capitán Ignacio Carrera Pinto” de San Carlos, es reconocido como Cooperador de la Función Educacional del Estado, mediante Decreto N° 11057 del 24 de diciembre de 1980, fecha en que se traspasó su administración a la Ilustre Municipalidad de San Carlos, la que creó para tal efecto el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM).
Por otra parte, el Liceo basa su accionar educativo en lo que establece la Constitución Política del Estado, en el Capítulo Tercero “De los Derechos y Deberes Constitucionales”, artículo N° 19, N° 10, que asegura a todas las personas el derecho a la Educación.
Afirma que la educación tiene como fin el pleno desarrollo de la persona en distintas etapas de su vida”, reconoce que son los padres quienes “tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos”, correspondiendo al Estado, por su parte, “otorgar especial atención al ejercicio de este derecho”. En tal sentido, la Carta Constitucional establece que “Corresponde al Estado fomentar el desarrollo de la Educación en todos sus niveles, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección del patrimonio cultural de la Nación”. Asimismo, el legislador reafirma la necesidad de que la educación es una proceso en que todos debemos sentirnos partícipes, al establecer que “es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación”.
Los docentes de la Comunidad Educativa se rigen por el Estatuto de los Profesionales de la Educación y sus reglamentos, Ley Nº 19.070 de 1991, Párrafo 111, Artículo 14 y 15, Párrafo 4, Artículo 16.
El Establecimiento basa su accionar en la Ley Nº 19.410 de 1995 sobre Plan Anual de Desarrollo Educacional Municipal (PADEM); Marco de la Buena Enseñanza y Marco de la Buena Dirección. Los elementos que componen esta definición deberán ser desarrollados mediante la enseñanza formal, que es “aquella” que, estructurada científicamente, se entrega de manera sistemática. Está constituida por niveles que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de
la vida de las personas”, adquiriendo además la característica de regular “cuando sus niveles se imparten a educandos que cumplen los requisitos establecidos de ingreso y progreso de ella”.
Esta educación formal regular está reflejada en nuestro Liceo por niveles de Educación Media de Formación General 1° y 2° años, para 3° y 4° medios Humanístico – Científico y Técnico – Profesional, que se sustentan en la bases curriculares con objetivos de aprendizaje y contenidos mínimos obligatorios, correspondientes a la normativa vigente del Ministerio de Educación.